La Carta de derechos y deberes de la ciudadanía en relación con la salud y la atención sanitaria es un contrato social entre la ciudadanía y el sistema de salud.
En ella se define qué esperamos las personas del sistema sanitario (derechos) y también cómo nos comprometemos como individuos activos (deberes).
Los principios sobre los que se basa la Carta son el reconocimiento de la dignidad de la persona, la libertad y la autonomía, la igualdad, el acceso a la información y al conocimiento en salud, y el compromiso cívico. Los cerca de cien derechos y deberes que recoge la Carta se agrupan en los diez ámbitos siguientes.
1. Equidad y no discriminación de las personas
Tenemos derecho a ...
Recibir una atención sanitaria equitativa, sin discriminación, que proteja las situaciones de vulnerabilidad y con un trato respetuoso.
Y tenemos el deber de ...
Respetar y no discriminar a los profesionales, así como las demás personas usuarias del sistema sanitario.
2. Protección y promoción de la salud y prevención de la enfermedad
Tenemos derecho a ...
Disponer de seguridad ambiental y alimentaria en el entorno donde vivimos y recibir una educación en salud que nos permita adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud individual y colectiva.
Y tenemos el deber de ...
Contribuir al cuidado y la mejora de nuestro entorno, velar por nuestra salud y la de
las personas que están bajo nuestra responsabilidad, evitar riesgos para la salud
de otras personas y hacer un buen uso de las medidas preventivas.
3. Acceso al sistema sanitario
Tenemos derecho a ...
Acceder a los servicios y prestaciones sanitarias públicas en un tiempo adecuado de acuerdo con criterios clínicos, obtener información sobre las prestaciones del proceso de atención, escoger profesionales y centros sanitarios en la atención primaria, disponer de información sobre los tiempos de espera y acceder a una segunda opinión en casos de especial trascendencia.
Y tenemos el deber de …
Utilizar de manera responsable las instalaciones y los servicios sanitarios, así como respetar los horarios programados y las normas de los centros donde nos atienden.
4. Intimidad y confidencialidad
Tenemos derecho a ...
Preservar nuestra privacidad e intimidad en la atención, la confidencialidad de la información y nuestra libertad ideológica y religiosa.
Y tenemos el deber de ...
Respetar la intimidad y la confidencialidad de las otras personas y su libertad ideológica y religiosa.
5. Autonomía y toma de decisiones
Tenemos derecho a ...
Disponer de toda la información y el apoyo necesarios para garantizar la dignidad y la autonomía en la toma de decisiones respecto del proceso de atención, para planificar las decisiones anticipadas y para poder vivir el proceso de final de vida de acuerdo con nuestro concepto de dignidad.
Y tenemos el deber de ...
Corresponsabilizarse de nuestro proceso asistencial y del de aquellas personas que
representamos legalmente, consensuando las decisiones en caso de discrepancias.
6. Información sanitaria, documentación clínica y TIC
Tenemos derecho a ...
Disponer de nuestra información sanitaria de manera integrada, completa y segura.
Recibir asesoramiento y recomendaciones sobre la información sanitaria disponible en la red.
Y tenemos el deber de ...
Facilitar información veraz sobre nuestros datos y hacer un uso responsable de las nuevas tecnologías en relación con la salud y el sistema sanitario.
7. Calidad y seguridad del sistema
Tenemos derecho a ...
Recibir una atención sanitaria de calidad que garantice la continuidad asistencial y
la seguridad clínica y personal, así como a conocer los medicamentos y productos del
plan de medicación, las preparaciones de tejidos y muestras biológicas y el nivel de calidad los centros asistenciales.
Y tenemos el deber de ...
Facilitar la actualización de datos de la historia clínica y la correcta revisión del tratamiento, utilizar correctamente las prestaciones y identificarnos mediante la documentación requerida para garantizar nuestra seguridad clínica.
8. Constitución genética de la persona
Tenemos derecho a ...
La confidencialidad de la información de nuestro genoma, disfrutar de las ventajas derivadas de las nuevas tecnologías genéticas y ser informados de los hallazgos inesperados derivados de pruebas genéticas.
9. Investigación y experimentación
Tenemos derecho a ...
Participar en proyectos de investigación, no ser excluidos, recibir la información, dar
consentimiento previo, así como conocer el retorno de las investigaciones y las iniciatives de innovación del proceso asistencial.
Y tenemos el deber de ...
Cumplir las responsabilidades aceptadas que se derivan de la participación en un proyecto de investigación.
10. Participación
Tenemos derecho a ...
Expresar la opinión sobre el sistema sanitario y participar como agentes activos, tanto en el marco asistencial como de la investigación.
Y tenemos el deber de ...
Conocer el sistema sanitario y estar informados para ejercer una participación responsable y con representatividad colectiva.
Derechos y Deberes en relación a la atención sanitaria en Benito Menni-CASM
Más allá de garantizar todos los derechos anteriormente relacionados y esperar el cumplimiento de los deberes que los complementan, Benito Menni CASM, como centro de referencia en el tratamiento integral de enfermedades mentales, profundiza en algunos aspectos y estipula de manera complementaria, a los anteriormente expuestos como derechos y deberes de nuestros centros:
Conocer la normativa del centro.
Benito Menni CASM está adherido al Código Tipo de la Unió Catalana d'Hospitals, que garantiza la seguridad de vuestros datos de carácter personal de acuerdo con la Ley 15/1999 de 13 de diciembre.
Continuar manteniendo la relación con sus familiares y amigos y la comunicación con el exterior, si todo ello no implica interferencias negativas para la evolución de su tratamiento.
Ser debidamente informado cuando sea preciso ser trasladado otro centro, con los trámites y la coordinación necesaria para garantizar la continuidad asistencial.
Optar por abandonar el hospital en cualquier momento, haciendo constar expresamente por escrito la renuncia a una ulterior reclamación de indemnización; aunque que se exceptuarán los supuestos de hospitalización obligatoria por razones de riesgo elevado y por la aplicación de la normativa legal de asistencia psiquiátrica. Si según la opinión de los facultativos, se puede producir un riesgo grave para la vida del paciente o de otras personas, inmediatamente se pondrá el caso en conocimiento de la autoridad judicial competente y se aplicará lo que esta resuelva.6. Recibir asistencia espiritual y religiosa.
Recibir asistencia espiritual y religiosa.
En casos de incapacidad y/o de riesgo para sí mismo y su entorno, será indispensable el amparo judicial que garantice la protección real de sus derechos.
Disponer de un Servicio de Atención al Usuario para garantizar los derechos y deberes.
Cumplir la normativa del centro.
El usuario tiene el deber de colaborar,en la medida de su capacidad,en el proceso terapéutico. Además deberá de cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, y también las prescripciones específicas determinadaspor los Servicios Sanitarios.
En caso de no cumplimiento del compromiso terapéutico por parte del paciente, renuncia del tratamiento o incumplimiento de normas, el centro podrá dar el alta a través del facultativo de referencia. Se considera un deber el uso responsable de los recursos sanitarios.
Las familias tienen el deber de involucrarse en el tratamiento de su familiar, así como realizar visitas regulares, colaborar en los gastos básicos del paciente, y ejercer la tutela real en beneficio del familiar enfermo.